CANARIOS

DEL

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domingo, 7 de septiembre de 2014

ACONAY Y KILIAN-JOSÉ

DICEN QUE NADIE MUERE DEL TODO MIENTRAS ALGUIEN LO RECUERDE

HOY SE CUMPLE UN MES DEL FALLECIMIENTO DE ACONAY Y KILIAN-JOSÉ - DOS TELDENSES QUE FALLECIERON TRABAJANDO EN SUS SUEÑOS.


HERRAMIENTAS DEL 15 PARA QUE LA GENTUZA NO SE VAYA DE ROSITAS, DE GAVIOTITAS O DE BANDERITAS.

PODEMOS situarlos justo al lado de ese 15 que vuela en el tiempo. Ese 15 de Verdirosi que inspiró al maestro JUAN MARQUÉS. Esos DOS DUENDES que nos hacen soñar.
Nos hacen soñar que PODEMOS HACER UNA GRAN CANARIA DEL 15. DOCTRINA DEL "LEVANTAMIENTO DEL VELO O - DANZA EN EL VIENTRE - "

El hermetismo formal que rodea el funcionamiento de la Sociedades Anónimas o Limitadas, con sus correspondientes Administradores únicos o mancomunados, Secretarios, Apoderados, etcétera, el control de poder que implica y los privilegios que encierra, pueden dar lugar a una serie de abusos que deben ser vigilados por los tribunales, y que han dado lugar a la tesis jurisprudencial conocida como la - DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO -

En contraposición a “La Danza del vientre”, danza milenaria que tiene su origen en Egipto, donde se bailaba en los templos, como parte del culto a la fertilidad humana y de la tierra, y la adoración a los dioses. la doctrína del "Levantamiento del velo", va directamente dirigida a invertir "la pirámide" milenaria en la que la GENTUZA se viene refugiando para vergüenza de una DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI y que, en numerosas ocasiones, proporciona a esa “honorable casta de reconocido desprestigio” una descomposición de vientre (Danza en el vientre) cuando el velo se levanta de ciertos "oscuros" lugares que han permanecido ocultos (vetados) a los “despistados ojos” de la soberanía nacional - sociedad civil -

En efecto, en algunas ocasiones los administradores de una sociedad realizan actuaciones abusivas y contrarias a la ley mediante la instrumentación fraudulenta de la autonomía patrimonial societaria, constituyendo "entidades FANTASMAS" o sociedades dominantes y filiales para evadir la responsabilidad de alguna de ellas, otras, jugando, a conveniencia, con la personalidad de la sociedad o con la suya propia, intercambiándola a su antojo, generando, en definitiva, situaciones de abuso - "SUPERABUZO" - de la personalidad jurídica.

Esta situación de "abuzo" perjudica intereses públicos o privados, causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas o, LO QUE ES PEOR...RESPONSABILIDADES PENALES.

Desgraciadamente, y en tiempos de crisis, no son pocas las ocasiones en las que se producen este tipo de intercambios patrimoniales a los únicos fines de evadir responsabilidades con los acreedores

En la actualidad, se considera admitido que si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con una finalidad fraudulenta y contraria a derecho, los tribunales pueden prescindir de la forma externa de la persona jurídica y, penetrar en la interioridad de la misma, "LEVANTAR EL VELO", a fin de examinar los reales intereses que laten en su interior, es decir, adentrarse en el substratum de la persona jurídica para poner coto a los fraudes y abusos que bajo el manto protector de esta figura se puedan cometer, y de esta manera, alcanzar a las personas y los bienes que se amparan bajo su cobertura.

Así, el TRIBUNAL SUPREMO, ha venido aplicando esta doctrina a diferentes supuestos, entre otros, cuando se simula la constitución de una sociedad para eludir el cumplimiento de un contrato, cuando se utiliza a la persona jurídica para ocultar un objetivo contrario a la moral o como instrumento de desviación o distorsión en la aplicación de las reglas jurídicas.

"Que ya, desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución (artículos 1-1º, y 9-3º, se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de la buena fe (artículo 7-1, del Código Civil), la tesis y práctica de la tesis (LEVANTAMIENTO DEL VELO) para penetrar en el «substratum» personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude (artículo 6º, 4, del Código Civil, admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar «levantar el velo jurídico») en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (artículo 7º, 2, del Código Civil) en daño ajeno o de «los derechos de los demás» (artículo 10 de la Constitución) o contra el interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, en un «ejercicio antisocial)»

Como reconoce la STS de 28 de enero de 2005, la doctrina del LEVANTAMIENTO DE VELO, supone, en definitiva, "un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso".

Todo ello encaminado a que LA GENTUZA no se sumerja - intencionadamente - en las profundidades oceánicas de la complicada maraña administrativa y poder sacar a LA LUZ todo la MIERDA que - irremediablemente - siempre flota y huele que apesta.

Lo cierto es que a lo largo de las dos últimas décadas, las resoluciones del Tribunal Supremo en relación a la doctrina del LEVANTAMIENTO DEL VELO, se nos presentan como un cuerpo sólido y numeroso, y pese a su carácter restrictivo, el Alto Tribunal no ha dudado en aplicar las consecuencias de esta doctrina a los diversos casos enjuiciados.


En cualquier caso, ES CIERTO QUE - la aplicación de tal doctrina ha de hacerse de forma muy restrictiva, pero con la finalidad de que aquellas personas FISCALES, JUECES Y MAGISTRADOS, sometidos única y exclusivamente al imperio de la LEY, impidan – D E F I N I F I V A M E N T E – el dolo o abuso de derecho cometido con el “apoyo fraudulento” de la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a todos y cada uno de quienes la manejan.

DURA LEX SED LEX...
EN UNA DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI.

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