CANARIOS

DEL

.

.

jueves, 2 de junio de 2016

MONTESQUIEU LO HA INTENTADO

La Fiscalía velando por el control de la legalidad...

Hoy hemos recibido contestación-decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, en la que se nos comunica el resultado sobre la denuncia que presentamos ante esa Fiscalía el pasado 18 de Diciembre de 2015.

AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO


AMIGOS DE MONTESQUIEU se han hecho eco de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Alaurín de la Torre (Málaga) - (Una sentencia del 15 - GUIA HISTÓRICO CULTURAL DE TELDE - de fecha 9/09/15 - ( http://www.ghct-noticias.com/index.php/sociedad/7689-amigos-de-montesquieu-aviso-al-contubernio-canario) por la que dos cargos de confianza del ayuntamiento del dicho municipio (nombrados por PP y PSOE respectivamente) han sido cesados de su puesto en cumplimiento de la referida sentencia y tendrán que devolver las nóminas que han percibido desde julio del 2007, mes en el que entraron como administrativos coordinadores de los dos grupos políticos, a razón de 950 euros mensuales cada uno de dicho cargos nombrados de forma digital (a dedo).

El día  - 11 de septiembre de 2015 - en el periódico LA PROVINCIA - GRAN CANARIA - Página 26 - se publica el artículo  -  CONVOCAR  UN PUESTO PÚBLICO PARA "UNO DE LOS NUESTROS" - firmado por Dolores Sánchez -, en la que relata la "ilegal y habitual práctica" de nombramientos en las instituciones públicas - CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS DE TODA CANARIAS  - sin ajustarse a la legalidad vigente ni a las sentencia dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias ni a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Se hace referencia a los nombramientos -  BOP 103 -14/08/15; BOP 105 - 19/08/15 Y BOP 109 -28/08/15. 

Termina el artículo - Dolores Sánchez - de forma irónica: "En casos de esos ayuntamientos y cabildos...lo mejor sería - en lugar de procedimientos tan trucados - nombrar directamente al ya elegido previamente. 
Es tan ilegal una acción como la otra pero al menos, ES UN DETALLE NO INSULTAR, DE ESTA MANERA TAN PÍCARA, LA INTELIGENCIA DE LOS CIUDADANOS".

Finalmente como extremo negativo, reaparece el Cabildo tinerfeño con la designación publicada en el BOP de 26/08/15 - GOLAZO POR LA ESCUADRA DEL RESPONSABLE DE ESTE NOMBRAMIENTO.  

Ni siquiera se molesta en hacer convocatoria pública para elegir a un político como director general (al menos no engaña a nadie) ; EL PUESTO DE EMPLEADO PÚBLICO ES PARA "UNO DE LOS NUESTROS".

- En virtud de los hechos relatados y ciñéndonos - fundamentalmente  - al AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE-GRAN CANARIA - donde las viejas prácticas de nombramientos que dieron lugar al CASO FAYCÁN siguen produciéndose con total impunidad a pesar de los requerimientos efectuados a través de entrevistas personales, notariales y redes sociales. 

- Como ya hicieron constar numerosos miembros del COLECTIVO AMIGOS DE MONTESQUIEU..."el acceso a los cargos públicos mediante la presentación del LIBRO DE FAMILIA Y CARNET DE PARTIDO tiene fecha de caducidad - AÑO 2015 -

- El artículo 6 del Código Civil dispone que: "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". 

- Los políticos y autoridades deben tener presente lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente no deben olvidar lo dispuesto en el CÓDIGO PENAL

 -De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. 

Artículo 408
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


- Por todo ello - SOLICITAMOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE LA INSTRUCCIONES PERTINENTES A LOS FISCALES ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS A FIN DE QUE SE INVESTIGUEN - DE OFICIO - TODOS Y CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS LLAMADOS "CARGOS DE CONFIANZA" a fin de que todos aquellos que no se ajusten a la legalidad vigente sean CESADOS EN SUS PUESTOS con las consecuencias administrativas,  civiles y penales que puedan derivarse de los dichos nombramientos ILEGALES.  
            
Es de Justicia -

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de septiembre de 2015

COLECTIVO - AMIGOS DE MONTESQUIEU -

Y nos han contestado lo siguiente:


No hay comentarios: